ESTATUTOS
CAPITULO I.-
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º
Denominación
Se constituye la Asociación denominada ASOCIACIÓN DE VECINOS “L’ARC” DE LAS CASAS DEL SEÑOR, MONÓVAR, ALICANTE
que se acoge a lo dispuesto
en la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de
noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto
en el artículo 22 de la
Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad
Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad
plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines
que se propone.
Art. 3º
Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece
en LAS CASAS DEL SEÑOR, MONÓVAR, ALICANTE, calle…………………………Nº……….código
postal…….…….
La
Asociación realizará principalmente sus actividades en el
ámbito territorial de LAS CASAS DEL SEÑOR.
Art. 4º Fines
Constituyen los fines de la Asociación:
-
Mejorar el desarrollo social, cultural, sanitario,
educativo y deportivo de la comunidad.
-
Promocionar sus fiestas y hacer partícipes de ellas
a todos sus vecinos y población general.
-
Mejorar la calidad de vida de los vecinos.
-
Representar a los vecinos de LAS CASAS DEL SEÑOR
delante de otras Instituciones Públicas y/o privadas.
-
Informar y acercar los recursos de la zona a todos
los vecinos.
Art.5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo
anterior, se realizarán las siguientes actividades:
-
Actividades para mejorar el desarrollo social,
cultural, sanitario, educativo y deportivo de la comunidad.
-
Actividades para promocionar sus fiestas y hacer
partícipes de ellas a todos sus vecinos y población general.
-
Actividades de mejora de la calidad de vida de los
vecinos.
-
Actividades de representación de los vecinos de LAS CASAS DEL SEÑOR delante
de otras Instituciones Públicas y/o privadas.
CAPITULO
II.- LOS ASOCIADOS
Art. 6º
Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas
físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el
desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes
principios:
a)
Las personas físicas con capacidad de obrar y que no
están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b)
Los menores no emancipados de más de catorce años de
edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las
personas que deban suplir su capacidad.
c)
Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su
órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de
representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el
solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de
representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es
intransmisible.
Art. 7º
Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los
siguientes:
a)
A participar en las actividades de la Asociación y
en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así
como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder
ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser
mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en
los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b)
A ser informados acerca de la composición de los
órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas
y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través
de los órganos de representación.
c)
A ser oído con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar
a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la
sanción.
d)
A impugnar los acuerdos de los órganos de la
Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e)
A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas
de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán
derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento
de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.
f)
A consultar los libros de la Asociación.
Art. 8º Deberes de los Asociados
Los deberes de los asociados son:
a)
Compartir las finalidades de la Asociación y
colaborar para la consecución de las mismas.
b)
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que,
con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados
por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d)
Ajustar su actuación a las disposiciones
estatutarias.
Art. 9º Causas
de baja
Son causa de baja en la Asociación:
a)
La propia voluntad del interesado, comunicada por
escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación
patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las
cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no
implique perjuicios a terceros.
b)
No satisfacer las cuotas fijadas.
Art. 10º
Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo
de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir
perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a)
Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga
obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b)
Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier
manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la
Asociación.
En cualquier
caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de
gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario
instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice
los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a
ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma.
CAPITULO
III.- EL ORGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La
Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable
y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o
de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la
Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando
presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º
Reuniones de la Asamblea
La
Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo
una vez al año, en el cuarto trimestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario
siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que
represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º
Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la
convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de
antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos
los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la
reunión, así como también el orden del día.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán
designados el Presidente y el Secretario de la misma.
El Secretario
redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las
deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado
numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General
se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º
Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera
convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados
presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de
ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo
lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto
a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
a)
Controlar la actividad del órgano de representación
y aprobar su gestión.
b)
Examinar
y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la
Memoria Anual de actividades.
c)
Establecer las líneas generales de actuación que
permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d)
Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar
el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las
cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y
separar a los miembros del órgano de representación.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
·
Ratificar las altas de asociados o asociadas
acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las
bajas de las mismas.
·
Acordar la unión de asociaciones, la integración en
federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la
creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
·
Solicitud de la declaración de utilidad pública o de
interés público de la Comunitat Valenciana.
·
Acordar la disolución de la Asociación.
·
Modificación de los Estatutos.
·
Disposición y enajenación de bienes.
·
Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano
de representación.
·
Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la
Asociación.
·
Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de
la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que
resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la
asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes
y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se
haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO
IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACION
Art. 15º
Composición del órgano de representación
La
Asociación
la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado
JUNTA DIRECTIVA formado por el Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente
y tres vocales.
La elección de
los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto
de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es
decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles:
ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar
incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario,
Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y
por este orden.
Los cargos de
Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.
El
ejercicio de los cargos será gratuito.
Art. 16º
Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el
cargo durante un periodo de 4 años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término
reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el
que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio
del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación
se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el
órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima
Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17º
Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a)
Ostentar y ejercitar la representación de la
Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más
amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea
General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices
generales que esta Asamblea General establezca.
b)
Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia
ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones
legales y para interponer los recursos pertinentes.
c)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados,
llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d)
Proponer a la Asamblea General el establecimiento de
las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e)
Convocar las Asambleas Generales y controlar que los
acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f)
Comunicar al Registro de Asociaciones, la
modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de
un mes.
g)
Presentar el balance y el estado de cuentas de cada
ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos
del ejercicio siguiente.
h)
Llevar una contabilidad conforme a las normas
específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y
de la situación financiera de la entidad.
i)
Efectuar el inventario de los bienes de la
Asociación.
j)
Elaborar la memoria anual de actividades y someterla
a la aprobación de la Asamblea General.
k)
Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto
por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General
subsiguiente.
l)
Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una
manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 18º
Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el
Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria
con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser
superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un
tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido
con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a
asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia
por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del
Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por
mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad.
Los acuerdos
del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al
iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para
que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El
Presidente
El Presidente de la Asociación también será Presidente del
órgano de representación.
Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
a)
Las de dirección y representación legal de la
Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de
representación.
b)
La presidencia y la dirección de los debates de los
órganos de gobierno y de representación.
c)
Firmar las convocatorias las reuniones de la
Asamblea General y del órgano de representación.
d)
Visar las actas y los certificados confeccionados
por el Secretario de la Asociación.
e)
Las atribuciones restantes propias del cargo y las
que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al Presidente
lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal
del órgano de representación.
Art. 20º El
Tesorero
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de
los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el
balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de
representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos.
Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las
facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser
visadas previamente por el Presidente.
Art. 21º El
Secretario
El Secretario debe custodiar la documentación de la
Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de
gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya
que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
CAPÍTULO
V EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22º
Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 0
euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea
General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a)
De las cuotas que fije la Asamblea General a sus
miembros.
b)
De las subvenciones oficiales o particulares.
c)
De donaciones, herencias o/y legados.
d)
De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros
ingresos que puedan obtener.
Art. 23º
Beneficio de las actividades
Los beneficios
obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los
fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los
asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con
análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita
a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 24º Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de
sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la
proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de
representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso,
cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado a 31 de Diciembre del
año correspondiente.
Art. 25º
Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en
establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del
Tesorero y del Secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas,
de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del
Presidente.
CAPITULO
VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION
Art. 26º Causas
de Disolución y entrega del remanente
La Asociación se disolverá:
a)
Si así lo acuerda la Asamblea General convocada
expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las
personas presentes o representadas.
b)
Por las causas determinadas en el artículo 39 del
Código Civil.
c)
Por sentencia judicial firme.
d) Por baja de
las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
Art. 27º
Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de
liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros
del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en
liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el
juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde a
los liquidadores:
a)
Velar por la integridad del patrimonio de la
asociación y llevar sus cuentas.
b)
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las
nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)
Cobrar los créditos de la asociación.
d)
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)
Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los
fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
f)
Solicitar la cancelación de los asientos en el
Registro correspondiente.
En caso de
insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los
liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal
ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará
directamente a ………………………………………………………………………………………...
Los asociados no responden
personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y
representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la
asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los
daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo
28º Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las
decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante
arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley
60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los
principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.